Perder a un ser querido en un accidente de tráfico es una de las situaciones más devastadoras que pueden vivirse. Y aunque ninguna cantidad de dinero puede compensar una pérdida así, la ley reconoce el derecho de los familiares a recibir una indemnización justa y completa, tanto por el daño moral como por los perjuicios económicos derivados del fallecimiento.
En el caso del conductor no culpable, muchas veces las aseguradoras intentan poner en duda la responsabilidad, reducir indemnizaciones o utilizar cláusulas poco claras para rebajar sus obligaciones. En nuestro despacho nos encargamos de evitarlo: defendemos a la familia desde el primer momento, acreditando la verdad y reclamando cada euro que legalmente corresponde.
Perjuicio personal básico para cónyuge, hijos, padres y allegados
Perjuicio moral por convivencia, por pérdida de relación familiar directa
Perjuicio patrimonial: pérdida de ingresos, gastos del sepelio, ayuda familiar, etc.
Complementos por circunstancias especiales: fallecimiento de progenitor con hijos menores, dependencia económica, discapacidad, etc.
Gracias.
El Baremo (Ley 35/2015) establece grupos de perjudicados con derecho a indemnización, pero cada caso debe valorarse individualmente, teniendo en cuenta relaciones afectivas, dependencia económica y la composición familiar real.
¿Ha sufrido un accidente de tráfico?
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