A veces, quien fallece en un accidente no es un familiar directo, pero sí una persona muy cercana emocionalmente: una pareja de hecho, un hermano con quien se convivía, un amigo de toda la vida que era como de la familia. La ley entiende que hay pérdidas que duelen como si fueran de sangre, y permite reclamar una indemnización como allegado, siempre que se acredite una relación estrecha y constante.
Las aseguradoras suelen rechazar estas reclamaciones o limitarlas al mínimo, alegando que no hay parentesco. Pero en nuestro despacho defendemos que el vínculo afectivo y la convivencia real deben pesar más que el apellido, y trabajamos para que así se reconozca.
Perjuicio personal básico como allegado, cuando se demuestra una relación de afectividad y convivencia estable al menos durante 5 años anteriores al accidente
Perjuicio moral complementario, si existía una especial vinculación o dependencia emocional
Gastos derivados del sepelio o de la atención al fallecido
Gracias.
Este supuesto incluye a parejas de hecho no registradas, hermanos, sobrinos, amigos íntimos o cuidadores, siempre que se demuestre una convivencia estable o una relación de especial intensidad emocional.
Nosotros luchamos para que la ley tampoco lo haga, y tu pérdida sea reconocida con justicia.
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