No hay pérdida más desgarradora que la de un hijo. Ninguna cantidad de dinero puede reparar ese daño, pero la ley reconoce que debe haber una indemnización adecuada y proporcional al sufrimiento causado, así como a las circunstancias personales y familiares que rodean el caso.
El problema es que muchas aseguradoras tienden a ofrecer indemnizaciones automáticas, sin entrar a valorar el vínculo afectivo, la convivencia, la edad del hijo o la situación emocional de la familia. En nuestro despacho nos oponemos firmemente a ese trato impersonal, y trabajamos para que cada caso se valore como merece.
Indemnización por perjuicio personal básico como progenitores
Perjuicio moral complementario si existía convivencia, dependencia, discapacidad o circunstancias especiales
Perjuicio patrimonial, como gastos de sepelio o tratamientos derivados del impacto emocional (psicólogos, psiquiatras)
Gracias.
Cuando se trata de un hijo menor, con discapacidad o dependiente económicamente, la indemnización puede aumentar sensiblemente. También en los casos de proyectos de vida truncados, como estudios en curso, o hijos mayores que convivían y contribuían al hogar.
Nosotros peleamos por ti, con sensibilidad, rigor y toda la fuerza legal que requiere un caso tan doloroso.
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